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El copyright en la música, ¿cómo funciona?

September 21, 2022

El copyright en la música, ¿cómo funciona?

Uno de los retos más comunes que enfrentan las personas creativas es la protección de la propiedad intelectual.

Aunque muchos saben que las creaciones son protegibles de alguna manera, la desinformación y falta de acceso al conocimiento, les desmotiva a proteger su principal fuente de ingresos –– el copyright. Esto surge particularmente en la industria de la música y el entretenimiento.

Por eso, aquí respondo algunas de las preguntas más comunes que tienen los emprendedores creativos en la industria de la música, para ayudarles a entender por qué necesitan proteger su propiedad intelectual.

Derechos de autor vs copyright

Antes de comenzar debo hacer una aclaración.

Aunque muchas veces se hace alusión al copyright y a los derechos de autor como un mismo tema, en el caso de países de tradición civilista como Puerto Rico, España y la mayoría de Latinoamérica, esto puede causar confusión.

Cuando hablamos del copyright estamos hablando de un derecho que reconoce la legislación federal en los Estados Unidos y su enfoque es comercial. En algunos países de Latinoamérica se le conoce como el derecho "patrimonial" sobre la obra.

En contraste, cuando hablamos de los derechos morales de autor, hacemos alusión a leyes que tratan con la relación personalísima entre un autor y su obra creativa.

En este artículo explicaré qué son los derechos morales de autor en el contexto de Puerto Rico, aunque es parecido a otras leyes de derechos de autor en países como República Dominicana, Colombia, etc.

¿Qué es el copyright y qué derechos me otorga?

Según la Ley Federal de Copyright de los Estados Unidos, el copyright es el conjunto de los siguientes seis (6) derechos exclusivos sobre una obra creativa o expresión artística que tiene el dueño del copyright:

1. Copiar o reproducir la obra

2. Hacer trabajos derivados

3. Distribuir la obra

4. Ejecutar la obra en público

5. Presentar la obra en público

6. Transmitir la obra digitalmente

Cada uno de estos derechos, individual o colectivamente, puede ser objeto de acuerdos, contratos o licencias.

¿Qué son los derechos morales de autor?

En el caso de Puerto Rico, la Ley de Derechos Morales de Autor, Ley Núm. 55-2012, le reconoce cuatro (4) derechos a los autores de una obra original, creativa y que está en un medio tangible de expresión:

1. Atribución: derecho al reconocimiento de tu condición de autor, así como evitar que otra persona se atribuya la autoría de tu obra.

2. Retracto: derecho que tiene el autor de renunciar a la autoría cuando ya la obra no coincide con tus convicciones intelectuales o morales.

3. Integridad: derecho que tiene el autor de impedir la mutilación, deformación, o alteración de la obra, de modo que resulte en menoscabo de tus intereses o reputación. Igual, tienes derecho a impedir la presentación pública o distribución de una obra mutilada, deformada o alterada, de modo que resulte en menoscabo de tus intereses o reputación. Finalmente, este derecho te permite impedir la destrucción culposa o negligente de un original o de un ejemplar único de tu obra.

4. Acceso: derecho que le permite al autor exigir el acceso razonable a la obra original o al ejemplar único, cuando se halle en poder de otras personas, a fin de poder ejercer cualquiera de tus derechos antes mencionados. Nota que este derecho no conlleva el desplazamiento de la obra y el acceso será de la manera tal que cause menos incomodidad al poseedor, por lo que tendrás que pagar por los gastos ocasionados en el ejercicio de este derecho.

¿Qué tipo de obra protege el derecho de autor o copyright?

Las creaciones protegidas por copyright y derechos de autor son:

1. obras literarias (ej. poemas, novelas, libros, blogs);

2. obras musicales (ej. composiciones);

3. grabaciones de sonidos (ej. másters);

4. obras teatrales;

5. coreografías y pantomimas;

6. pinturas y esculturas;

7. películas y grabaciones audiovisuales; y

8. obras de arquitectura.

¿Qué cosas no protege el derecho de autor o copyright?

Algunas cosas que no gozan de protección bajo copyright o derechos de autor son:

1. ideas;

2. títulos;

3. frases cortas;

4. nombres;

5. slogans;

6. tipografías o fonts;

7. colores;

8. diseños familiares;

9. hechos y datos;

10. clichés; y

11. obras del gobierno federal.

¿Cuándo nace el copyright?

El copyright nace tan pronto un creador plasma una obra creativa y original en un medio tangible de expresión (es decir, que se pueda percibir por los sentidos). En términos sencillos, una obra es original si no es una copia. Por ejemplo:

  • Cuando el compositor de una canción escribe la letra y graba la melodía en su teléfono (voice note).
  • Cuando el músico o artista graba su participación en el estudio de música.
  • Cuando el diseñador crea la carátula del sencillo o del disco.
  • Cuando el fotógrafo captura una imagen.

Todos ellos tendrían sus respectivos copyrights.

¿Cuándo nacen los derechos morales de autor?

Al igual que el copyright, los derechos morales nacen al momento en que el autor fija la obra creativa y original en un medio tangible de expresión.

¿Quién es el dueño del copyright?

A menos que se especifique lo contrario por escrito, el dueño del copyright es el creador o los creadores, por partes iguales, de la obra.

Si dos o más personas colaboran en la creación de una obra, y una de ellas quiere retener los derechos sobre la obra, deben acordar por escrito lo que se llama un trabajo por encargo (work made for hire).

Muchos contratos en la industria musical, como el Acuerdo 360, ya incluyen esta cláusula. Además, si los co-creadores desean dividirse la obra en partidas distintas, por lo general utilizan los llamados split sheets.

¿Quién es el dueño de los derechos morales?

Como regla general, la ley presume que el humano que creó la obra es su autor, y por ende, es el titular de los derechos morales.

Sin embargo, la propia ley dice que las obras creadas como “trabajo hecho por encargo” no generan derechos morales, excepto que así se disponga mediante acuerdo escrito y firmado.

¿Se pueden transferir los derechos morales de autor?

Para sorpresa de muchos (me incluyo), los derechos morales no son transferibles.

¿Por qué debo registrar mi copyright y dónde lo hago?

Aunque el copyright nace de forma automática una vez la obra se plasma en un medio tangible de expresión, el registro es altamente recomendable.

Entre los beneficios que otorga el registro se encuentra el acceso al tribunal para entablar un pleito por infracción, acceso a daños estatutarios, costas y honorarios de abogado, y sirve como evidencia de que el copyright es válido. El registro se hace ante el U.S. Copyright Office del U.S. Library of Congress. Puedes registrar el copyright tú mismo siguiendo nuestro tutorial.

¿También tengo que registrar mis derechos morales y dónde?

Si alguien viola o infringe tus derechos morales, los remedios disponibles son daños e interdicto.

A nivel local, si la obra está registrada en el registro de Propiedad Intelectual de Puerto Rico, tendrás derecho a daños estatutarios.

¿Cuánto tiempo dura el copyright?

En general, el copyright dura la vida del autor más 70 años. En el caso de obras creadas bajo un acuerdo de “trabajo por encargo”, el copyright dura 95 años desde su publicación, o 120 años desde su creación, lo primero que ocurra.

¿Qué sucede cuando se acaba la protección de copyright?

Cuando termina el periodo de protección por copyright sobre una obra, pasa al dominio público y cualquier persona puede utilizarla sin pedir permiso ni pagar.

¿Qué es el fair use?

Por último y no menos importante, la doctrina del "fair use" o uso justo es una defensa afirmativa que surge ante una reclamación por infracción de copyright. Esta doctrina se configura cuando el uso de una obra es para algunos de estos propósitos:

1. crítica

2. comentarios

3. noticiero

4. educación, e

5. investigación.

Si el uso no cae bajo estas categorías, una parte tendría que argumentar en el tribunal que la doctrina de uso justo aplica luego de hacer un balance entre los siguientes elementos:

1. el propósito y la naturaleza del uso de su contenido, incluyendo si tiene fin comercial o educativo

2. la naturaleza del material protegido

3. la cantidad o proporción del contenido que se utilizó; y

4. el efecto real o potencial del contenido en el mercado.

¿Existe un registro internacional de copyright o derechos de autor?

Muchas veces me preguntan si existe un registro internacional para proteger obras creativas (ej. composiciones musicales o grabaciones de sonido). La contestación es que NO. Lo que sí existe en un tratado internacional llamado el Convenio de Berna.

¿Qué es el Convenio de Berna?

Según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (Wipo, por sus siglas en inglés), el Convenio de Berna es un acuerdo entre 179 países mediante el cual se procura la protección de las obras y los derechos de los autores a nivel internacional. Específicamente, este tratado internacional se basa en tres principios fundamentales:

1. Trato nacional: las obras originarias de uno de los países firmantes deberán ser objeto, en todos y cada uno de los demás países firmantes, de la misma protección que conceden a las obras de sus propios nacionales.

2. Protección automática: la protección no deberá estar subordinada al cumplimiento de formalidad alguna.

3. Independencia: la protección es independiente de la existencia de protección en el país de origen de la obra. Ahora bien, si en un país firmante se prevé un plazo más largo de protección que el mínimo prescrito por el Convenio, y cesa la protección de la obra en el país de origen, la protección podrá negarse en cuanto haya cesado en el país de origen.

Garantías Mínimas

El Convenio de Berna garantiza una serie de protecciones mínimas, incluyendo las siguientes:

  1. el derecho a traducir,
  2. el derecho de realizar adaptaciones y arreglos de la obra,
  3. el derecho de representar y ejecutar en público las obras dramáticas, dramático–musicales y musicales,
  4. el derecho de recitar en público las obras literarias,
  5. el derecho de transmitir al público la representación o ejecución de dichas obras,
  6. el derecho de radiodifundir (los países firmantes cuentan con la posibilidad de prever un simple derecho a una remuneración equitativa, en lugar de un derecho de autorización),
  7. el derecho de realizar una reproducción por cualquier procedimiento y bajo cualquier forma (los países firmantes podrán permitir, en determinados casos especiales, la reproducción sin autorización, con tal que esa reproducción no atente contra la explotación normal de la obra ni cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor y, en el caso de grabaciones sonoras de obras musicales, los países firmantes podrán prever el derecho a una remuneración equitativa),
  8. el derecho de utilizar la obra como base para una obra audiovisual y el derecho de reproducir, distribuir, interpretar o ejecutar en público o comunicar al público esa obra audiovisual.

Derechos Morales

Asimismo, el Convenio prevé "derechos morales", es decir, el derecho de reivindicar la paternidad de la obra y de oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la misma o a cualquier atentado a la misma que cause perjuicio al honor o la reputación del autor.

Duración de Protección

En lo que respecta a la duración de la protección, el principio general es que deberá concederse la protección por el plazo de los 50 años posteriores a la muerte del autor. Sin embargo, existen excepciones a ese principio general.

En el caso de obras anónimas o seudónimas, el plazo de protección expirará 50 años después de que la obra haya sido lícitamente hecha accesible al público, excepto cuando el seudónimo no deja dudas sobre la identidad del autor o si el autor revela su identidad durante ese período; en este último caso, se aplicará el principio general.

En el caso de las obras audiovisuales (cinematográficas), el plazo mínimo de protección es de 50 años después de que la obra haya sido hecha accesible al público ("exhibida") o, si tal hecho no ocurre, desde la realización de la obra. En el caso de las obras de artes aplicadas y las obras fotográficas, el plazo mínimo es de 25 años contados desde la realización de la obra.

¿Qué significa todo esto?

Si tu país es parte del Convenio de Berna, tu obra gozará automáticamente de la misma protección que gozan las obras nativas en los demás países firmantes.

Eso significa, por ejemplo, que si vives en un país signatario del Convenio y alguien en Estados Unidos viola o infringe tu copyright, podrás demandar por violación de copyright en los tribunales de Estados Unidos, sin necesidad de registrar tu obra en el U.S. Copyright Office (como se le exige a los ciudadanos norteamericanos).

Ahora bien, si tu obra no está registrada en el U.S. Copyright Office, no podrás reclamar todos los beneficios o remedios que brinda la ley de copyright para las obras registradas, como honorarios de abogados y daños estatutarios.

Si eres ciudadano norteamericano, TIENES que registrar tus obras en el U.S. Copyright Office para poder demandar, ya que los ciudadanos internacionales son una excepción a esta regla general.

¿Qué son SongSecure y Safe Creative?

Por último, una de las preguntas que más me han hecho es si servicios como SongSecure y Safe Creative son lo mismo que el registro de copyright ante la librería del Congreso de los Estados Unidos (U.S. Copyright Office). La contestación corta es que no.

Estos servicios privados se limitan a “probar” que la obra (ej. composición o máster) se creó en o cerca de una fecha particular y que la persona que hace el registro está reclamando que es la dueña de la obra. Sin embargo, esto no es suficiente para propósitos legales. Y entonces, ¿cuáles son los beneficios?

Estos servicios te ayudan a monitorear el uso de tus obras en el internet para que puedas identificar si alguien la está utilizando sin autorización.

Antes de irnos, aclaro que algunos de estos servicios sí tienen planes o servicios adicionales donde te ayudan a registrar tu obra ante la librería del Congreso, pero tienes que asegurarte que lo diga explícitamente.

¿Cuál es la mejor práctica si vivo fuera de Estados Unidos?

En Estados Unidos el derecho de copyright nace automáticamente y el registro no otorga derecho, aunque sí unos beneficios. Por lo tanto, en general, la mejor práctica es registrar tus obras creativas en la oficina de derechos de autor de tu país y en el U.S. Copyright Office.

Si quieres aprender más sobre cómo funciona el copyright en los Estados Unidos, presiona aquí.

Ahora que conoces lo básico del copyright en la industria de la música y su importancia, asegúrate de proteger tus obras y tu trabajo correctamente.

Si quieres aprender más sobre los aspectos legales en la industria musical, vuélvete PRO.